Office of Civil Rights

Compromiso de RIPTA con los derechos civiles - Título VI
La Autoridad de Tránsito Público de Rhode Island (RIPTA) se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de la participación o se le nieguen los beneficios de sus servicios por motivos de raza, color u origen nacional, según lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendado.

Con este fin, el objetivo de RIPTA es:

  • Asegurar que el nivel y la calidad del servicio de transporte se brinde sin distinción de raza, color u origen nacional;
  • Identificar y prestar atención, según corresponda, a los efectos desproporcionadamente altos y adversos para la salud humana y el medio ambiente, incluidos los efectos sociales y económicos de los programas y actividades en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos;
  • Promover la participación plena y justa de todas las poblaciones afectadas en la toma de decisiones de transporte;
  • Prevenir la negación, reducción o retraso en los beneficios relacionados con los programas y actividades que benefician a las poblaciones minoritarias o de bajos ingresos; y
  • Garantizar el acceso significativo a los programas y actividades de personas con dominio limitado del inglés (LEP).

El CEO, la alta gerencia y todos los supervisores y empleados comparten la responsabilidad de llevar a cabo el compromiso de RIPTA con el Título VI.

¿Qué debe hacer si tiene una queja?

Cualquier persona que crea que ha sido objeto de discriminación en virtud del Título VI por motivos de raza, color u origen nacional puede presentar una queja de Título VI ante RIPTA dentro de los 180 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación. Las quejas pueden presentarse ante RIPTA o ante el Departamento de Transporte de EE. UU.

Presentar una queja con RIPTA

Las quejas pueden presentarse ante RIPTA por escrito y pueden dirigirse a:

Oficial de cumplimiento
Autoridad de tránsito público de Rhode Island
705 Elmwood Avenue
Providence, RI 02907

Puede descargar una copia del Formulario de queja del Título VI en los siguientes idiomas:


O puede obtener una copia del Formulario de queja del Título VI llamando al (401) 781-9400.

RIPTA proporcionará asistencia adecuada a los reclamantes que tienen una capacidad limitada para comunicarse en inglés.

Presentar una queja directamente al Departamento de Transporte de los EE. UU.

Un demandante puede presentar una queja de Título VI ante el Departamento de Transporte de los EE. UU. Comunicándose con el Departamento al:

Departamento de Transporte de los Estados Unidos
Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Tránsito
1760 Market Street, Suite 500
Philadelphia, PA-19103 4124


Dominio limitado del inglés
Las personas que tienen una capacidad limitada para leer, escribir, hablar o comprender inglés tienen un dominio limitado del inglés (LEP). Los beneficiarios de fondos de la Administración Federal de Tránsito (FTA) deben tomar medidas razonables para garantizar un acceso significativo a los beneficios, servicios, información y otras partes importantes de sus programas y actividades para las personas LEP. RIPTA apoya los objetivos del Departamento de Transporte - FTA Guidance y ha desarrollado un Plan de asistencia lingüística para personas con dominio limitado del inglés.

PLAN DE COMPETENCIA LIMITADA EN INGLÉS


¡RIPTA agradece sus comentarios!

RIPTA se compromete a brindar servicios de transporte seguros, eficientes y de calidad a todas las comunidades a las que servimos. Si tiene alguna sugerencia sobre cómo podemos mejorar nuestro compromiso con la no discriminación, o cómo podemos atender mejor las necesidades de los clientes que no dominan el inglés, nos gustaría escucharlo. 

Para obtener más información sobre las obligaciones y responsabilidades de RIPTA en virtud del programa del Título VI, comuníquese con la Oficial de Cumplimiento de RIPTA, Jenny Williford, en jwilliford@ripta.com

  1. Programa RIPTA Título VI
  2. Folleto del Título VI
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