Debido a la construcción en Elmwood Ave. en Providence, el estacionamiento para visitantes en la sede de RIPTA (705 Elmwood Ave.) está cerrado hoy, viernes 26 de abril de 2024. Se indica a los visitantes que utilicen el estacionamiento en la calle.

ADA

Solicitud de certificación de servicio de paratránsito RIPTA ADA

Solicitud de certificación de servicio de paratránsito RIPTA ADA - Español

El servicio ADA se opera de conformidad con la Ley federal de estadounidenses con discapacidades (ADA). La ADA requiere que los operadores de transporte público brinden servicios de paratránsito para personas elegibles con discapacidades que impiden el uso del transporte público general todo o parte del tiempo. No tiene la intención de ser un sistema de transporte integral que satisfaga todas las necesidades de las personas con discapacidades y es distinto del transporte de servicios médicos o humanos. 

Es un servicio de viaje compartido, lo que significa que viaja con otras personas y es comparable al nivel de servicio del sistema de ruta fija de RIPTA.

 ¿Quien es elegible?

  • Cualquier persona cuya discapacidad impida el uso de un autobús regular con elevador o rampa.
  • Cualquier persona cuya discapacidad impida viajar hacia o desde las paradas de autobús.

¿Como aplico?

Para utilizar el servicio ADA, debe completar y enviar una solicitud. Solo solicitudes originales completadas, firmadas, enviadas por correo o enviado por fax (401-461-8210), se considerará para revisión. Los solicitantes recibirán una notificación por escrito de elegibilidad por correo de los EE. UU. Dentro de los 21 días posteriores a la presentación de la solicitud completa. Para obtener más información o para obtener una solicitud, comuníquese con el programa The RIde al (401) 461-9760 o use TDD RI Relay al 1-800-745-5555 o 711.

¿Cuál es el siguiente paso en el proceso de elegibilidad?

Si se determina que es elegible para el servicio ADA, el siguiente paso es determinar si sus viajes son elegibles para ADA. Esto se hace para cada solicitud de viaje. Puede usar el servicio ADA, al igual que el autobús, por cualquier motivo. Sin embargo, el servicio ADA está limitado a áreas donde y cuando opera el autobús de ruta fija. Tanto el lugar para recogerlo como el lugar para dejarlo deben estar a ¾ de milla de una ruta fija regular. El programa RIde evaluará cada viaje que realice para asegurarse de que esté dentro de este corredor de ¾ de milla.

¿Qué pasa si no soy elegible?

Puede apelar la decisión y / o aprovechar los programas de tarifas reducidas en el sistema de ruta fija de RIPTA.

¿Qué es el área de servicio de ADA?

El servicio está disponible en las mismas áreas y al mismo tiempo que los servicios de ruta fija RIPTA. Si un área no tiene servicio regular de autobús los domingos, entonces el servicio ADA no está disponible los domingos.

¿Qué es la tarifa ADA?

La tarifa actual de ida es de $ 4.00. Si viaja con un asistente de cuidado personal, no se le cobrará una tarifa al PCA. Tenga a mano el importe exacto de la tarifa para presentárselo al conductor. Los conductores no pueden hacer cambio por facturas más altas. RIPTA Riptiks también se puede utilizar en lugar de efectivo. Dos Riptiks por viaje de ida.

¿Pueden los visitantes de RI usar el servicio ADA?

Las personas que visitan Rhode Island desde otros estados son elegibles para el servicio ADA durante 21 días sin presentar una solicitud a RIPTA. El total de 21 días pueden ser consecutivos o acumularse en varias visitas a Rhode Island. Cualquier visitante que desee el servicio por más de 21 días debe completar una solicitud y ser aprobado para el servicio RIPTA ADA. Visitantes, hagan arreglos por adelantado llamando al (401) 461-9760 o RI Relay al 711.

Descargue nuestra Solicitud de certificación de servicio de paratránsito RIPTA ADA arriba o comuníquese con el Programa RIde para solicitar una solicitud al (401) 461-9760.

La solicitud de la ADA se proporciona en formato pdf para su conveniencia. Puede descargarlo e imprimirlo. Después de completar la solicitud, siga las instrucciones para enviarla por correo al Programa RIde. Si tiene alguna pregunta o necesita ayuda para completar la solicitud, llame al Programa RIde al (401) 461-9760.

Apelaciones

Todas las aplicaciones son revisadas por el Coordinador de ADA. Si el coordinador de la ADA considera que se debe rechazar una solicitud, la solicitud se envía a un consultor externo para una revisión adicional. Si el consultor está de acuerdo en que la solicitud debe ser denegada, recibirá una carta en la que se explicarán los motivos de la denegación y el proceso de apelación. RIPTA debe recibir las solicitudes por escrito de una apelación dentro de los 60 días posteriores a la denegación. Un oficial de audiencias establecerá un horario para una audiencia de apelación, durante la cual puede presentar información adicional. No será elegible para el servicio en espera de la decisión de la apelación. RIPTA responderá dentro de los 30 días posteriores a la audiencia de apelación.

Procedimientos de RIPTA para solicitudes y quejas de alojamiento de ADA

De acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (la “ADA”), RIPTA considera las solicitudes de adaptaciones razonables a sus servicios de personas que necesitan dichas adaptaciones debido a una discapacidad. RIPTA también acepta y revisa las quejas e inquietudes relacionadas con la prestación de servicios a esas personas. 

Para solicitar una adaptación o registrar una queja, comuníquese con Brooks Almonte, por correo, correo electrónico o teléfono a la dirección que se indica a continuación. A solicitud, RIPTA proporcionará, en la medida de lo posible, asistentes auxiliares para facilitar la comunicación con el Sr. Almonte.

La información de contacto del señor Almonte es la siguiente:

arroyos almonte

705 Elmwood Avenue

Providence, RI 02907

(401) 784-9500, extensión 1148

balmonte@ripta.com

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